Acabas de verificar a un proveedor y está en la lista 69-B como EFOS definitivo. Ya le pagaste, ya recibiste las facturas. El RFC está en tu contabilidad.
Tienes 30 días hábiles para actuar. Pasado ese plazo, la deducción se rechaza y pagas impuesto adicional. Aquí está el procedimiento.
De quién es el plazo: el proveedor, no tú
Primero, aclaremos: el plazo de 30 días no es para que tú corrijas nada. Es para que el proveedor desvirtuá.
El SAT cataloga a un RFC como EFOS cuando confirma que emite facturas falsas. Es delito. El proveedor tiene derecho a defenderse dentro de 30 días hábiles. Si logra probar que fue error o que las operaciones fueron reales, se limpia.
Si no lo hace (o no puede, porque fue verdadero delito), queda definitivo. Y ahí sí, tú pierdes la deducción.
Qué pasa si pasó de presunto a definitivo
Hay una versión más peligrosa: el proveedor entró como presunto hace 60 días, y hace poco pasó a definitivo. En ese caso, el plazo de 30 hábiles se cuenta desde que fue catalogado como EFOS por primera vez, no desde ahora.
Eso quiere decir: el plazo podría haber vencido ya.
Verificar el plazo
Cuando consultas el RFC en 69-B, aparece la fecha de entrada. Cuentas 30 días hábiles desde esa fecha (se saltan fines de semana y días festales).
Ejemplo:
RFC entra como EFOS presunto: marzo 15 (viernes) Conteo:
- Semana 1: marzo 18-22 (5 días hábiles)
- Semana 2: marzo 25-29 (5 días hábiles)
- Semana 3: abril 1-5 (5 días hábiles)
- Semana 4: abril 8-12 (5 días hábiles)
- Semana 5: abril 15-17 (3 días hábiles)
- Total: 23 días hábiles
Espera, eso son 23. Abril 18 es sábado. Abril 19 domingo. Abril 20 lunes.
- Semana 5 (continuación): abril 20-21 (2 días hábiles)
- Total: 25 días hábiles. Faltan 5.
Abril 22-26 (semana 6): 5 días hábiles.
Plazo vence: abril 26.
La regla: si hoy es 27 de abril y el RFC entró el 15 de marzo, ya pasó el plazo. El SAT no va a permitir desvirtualización (aunque el proveedor intente).
Pasos inmediatos: qué hacer hoy
Paso 1: Confirmar el estatus
Consulta el RFC en la lista 69-B. Verifica:
- ¿Dice definitivo o presunto?
- ¿Cuál es la fecha de entrada?
- ¿Cuál es el origen (EFOS / EDOS / adeudo)?
Si aparece como presunto todavía, hay margen (el proveedor puede desvirtuar). Si dice definitivo, el tiempo puede ser corto.
Paso 2: Contacta al proveedor (aunque sea difícil)
Llámalo. Dile que está en 69-B como EFOS y pregunta:
- ¿Sabías que estabas en la lista?
- ¿Planeas desvirtuar?
- ¿En qué estado va el trámite ante el SAT?
Es difícil porque muchos cierran el teléfono o fingen que no saben. Pero si logras hablar:
- Un EFOS que ya se sabe identificado a veces trata de desvirtuar (pagando deudas atrasadas, probando que operaciones fueron reales)
- Un EFOS que desaparece significa que era fraude puro
Documenta la comunicación (correo, llamada, lo que sea).
Paso 3: Consulta contador o asesor fiscal
No hagas esto solo. Necesitas profesional porque el riesgo es alto:
- Si deduces facturas de EFOS después del plazo de 30 días, el SAT te rechaza TODO
- Si no actúas ahora, pierdes opción de corrección preventiva
- Si sales corriendo y deduces de todas formas, la auditoría te cuesta más
Un contador va a evaluar:
- Montos totales que compraste al proveedor EFOS
- Cuándo fueron las operaciones (antes o después de que entrara en la lista)
- Opciones de corrección (hay algunas, son limitadas)
- Cálculo del impacto (cuánto vas a perder de deducción)
Paso 4: Define tu acción (hay 3 caminos)
Opción A: Desvirtuar junto con el proveedor (si es tiempo)
Si el plazo aún no vence (menos de 30 días hábiles desde entrada), puedes ayudarle a desvirtuar. Es raro pero pasa:
- El proveedor demuestra que las operaciones fueron reales (tiene documentos, comprobantes de inversión, testigos)
- Paga adeudos que tenía el SAT (si los hay)
- Presenta el juicio de amparo ante el SAT
Si logra desvirtuar, el RFC se limpia y tus deducciones se rescatan.
Riesgo: Esto requiere que el proveedor coopere y tenga documentación legítima. Si fue fraude puro, no hay nada que desvirtuar.
Opción B: Dejar sin deducir y corrección inmediata
Si el monto es pequeño (< $20,000) y es reciente:
- Haces declaración complementaria
- Renuncias a la deducción
- Pagas ISR adicional sobre ese monto
- El SAT cierra el caso (es asunto resuelto, sin multa si es voluntario)
Ventaja: Reduces exposición a una auditoría grande. Desventaja: Pierdes la deducción (costo 30-35% del monto).
Opción C: Documentación defensiva y esperar auditoría
Si el plazo ya pasó y el monto es grande, o si prefieres no corregir voluntariamente:
- Guardas la consulta en 69-B (prueba de que verificaste)
- Guardas correos/llamadas intentando contactar al proveedor
- Guardas el asesoramiento profesional que recibiste
- Si auditan, presentas toda la documentación
Riesgo: El SAT rechaza la deducción de todas formas. Pero tienes defensas (no es negligencia demostrada, verificaste, fue error del proveedor).
Ejemplo: impacto numérico
Compraste $150,000 a proveedor EFOS definitivo.
Si deduces sin actuar:
- ISR rechazo: $150,000 × 35% = $52,500
- Multa por negligencia: 15-75% del ISR (digamos 30% = $15,750)
- Intereses: 1.5% mensual × meses desde operación = variable (digamos $8,000)
- Total costo: ~$76,000
Si corriges voluntariamente:
- ISR rechazo: $150,000 × 35% = $52,500
- Multa por negligencia: 0 (corrección voluntaria, sin penalidad)
- Intereses: 1% mensual × meses desde operación = variable (digamos $5,000)
- Total costo: ~$57,500
Si logras desvirtuar junto con proveedor:
- ISR rechazo: $0
- Multa: $0
- Intereses: $0
- Total costo: $0
La diferencia de actuar rápido vs. no hacer nada: $19,000.
Procedimiento de desvirtualización (si aplica)
Si decides que el proveedor intente desvirtuar y tú lo apoyas, estos son los pasos legales:
- El proveedor presenta solicitud de aclaración ante la Administración Central del SAT (no ante unidad local)
- Adjunta pruebas: CFDI originales, comprobantes de inversión, registros de operación, comprobantes de pago al SAT
- SAT tiene 30 días hábiles para responder (pueden pedir más documentos)
- Si acepta, el RFC se limpia. Si rechaza, vuelve a estar definitivo
Tiempo total: 60-120 días.
Costo: el asesor/abogado que lo haga cobra (varía, $5,000-$15,000).
Es proceso administrativo, no es juicio.
Lo que NO debes hacer
❌ No ignores. El tiempo pasa y el SAT no te avisa cuando vence el plazo.
❌ No asumas que "se autolimpia". Definitivo no se quita automáticamente después de 30 días.
❌ No deduces de todas formas esperando que el SAT no se dé cuenta. El SAT audita y lo encuentra (80% de auditorías a empresas medianas revisan 69-B).
❌ No acuses al proveedor de fraude sin documentos. Eso es denuncia penal y requiere evidencia. Acá es tema tributario solo.
Resumen: los 30 días que cuentan
- El proveedor tiene 30 días hábiles para desvirtuar desde que entró en la lista
- Si pasó ese plazo, las facturas se rechazan definitivamente
- Tienes 3 opciones: desvirtuar con el proveedor, corregir voluntariamente, o documentación defensiva
- Actuar hoy te ahorra $10,000-$50,000 vs. esperar auditoría
- Consulta contador inmediatamente
Verifica si está en la lista
Busca el RFC ahora. Si dice EFOS definitivo, no esperes. Contacta contador hoy. Los 30 días hábiles vuelan.