Guía · Lista 69-B

Mi proveedor apareció como EFOS definitivo: los 30 días hábiles que tienes para no perder la deducción

Tu proveedor es EFOS definitivo. Tienes 30 días hábiles para actuar o pierdes la deducción. Pasos legales y procedimiento.

Verifica el estatus de un RFC ahora

Consulta si el RFC está en la lista 69-B del SAT

Acabas de verificar a un proveedor y está en la lista 69-B como EFOS definitivo. Ya le pagaste, ya recibiste las facturas. El RFC está en tu contabilidad.

Tienes 30 días hábiles para actuar. Pasado ese plazo, la deducción se rechaza y pagas impuesto adicional. Aquí está el procedimiento.

De quién es el plazo: el proveedor, no tú

Primero, aclaremos: el plazo de 30 días no es para que corrijas nada. Es para que el proveedor desvirtuá.

El SAT cataloga a un RFC como EFOS cuando confirma que emite facturas falsas. Es delito. El proveedor tiene derecho a defenderse dentro de 30 días hábiles. Si logra probar que fue error o que las operaciones fueron reales, se limpia.

Si no lo hace (o no puede, porque fue verdadero delito), queda definitivo. Y ahí sí, tú pierdes la deducción.

Qué pasa si pasó de presunto a definitivo

Hay una versión más peligrosa: el proveedor entró como presunto hace 60 días, y hace poco pasó a definitivo. En ese caso, el plazo de 30 hábiles se cuenta desde que fue catalogado como EFOS por primera vez, no desde ahora.

Eso quiere decir: el plazo podría haber vencido ya.

Verificar el plazo

Cuando consultas el RFC en 69-B, aparece la fecha de entrada. Cuentas 30 días hábiles desde esa fecha (se saltan fines de semana y días festales).

Ejemplo:

RFC entra como EFOS presunto: marzo 15 (viernes) Conteo:

  • Semana 1: marzo 18-22 (5 días hábiles)
  • Semana 2: marzo 25-29 (5 días hábiles)
  • Semana 3: abril 1-5 (5 días hábiles)
  • Semana 4: abril 8-12 (5 días hábiles)
  • Semana 5: abril 15-17 (3 días hábiles)
  • Total: 23 días hábiles

Espera, eso son 23. Abril 18 es sábado. Abril 19 domingo. Abril 20 lunes.

  • Semana 5 (continuación): abril 20-21 (2 días hábiles)
  • Total: 25 días hábiles. Faltan 5.

Abril 22-26 (semana 6): 5 días hábiles.

Plazo vence: abril 26.

La regla: si hoy es 27 de abril y el RFC entró el 15 de marzo, ya pasó el plazo. El SAT no va a permitir desvirtualización (aunque el proveedor intente).

Pasos inmediatos: qué hacer hoy

Paso 1: Confirmar el estatus

Consulta el RFC en la lista 69-B. Verifica:

  • ¿Dice definitivo o presunto?
  • ¿Cuál es la fecha de entrada?
  • ¿Cuál es el origen (EFOS / EDOS / adeudo)?

Si aparece como presunto todavía, hay margen (el proveedor puede desvirtuar). Si dice definitivo, el tiempo puede ser corto.

Paso 2: Contacta al proveedor (aunque sea difícil)

Llámalo. Dile que está en 69-B como EFOS y pregunta:

  • ¿Sabías que estabas en la lista?
  • ¿Planeas desvirtuar?
  • ¿En qué estado va el trámite ante el SAT?

Es difícil porque muchos cierran el teléfono o fingen que no saben. Pero si logras hablar:

  • Un EFOS que ya se sabe identificado a veces trata de desvirtuar (pagando deudas atrasadas, probando que operaciones fueron reales)
  • Un EFOS que desaparece significa que era fraude puro

Documenta la comunicación (correo, llamada, lo que sea).

Paso 3: Consulta contador o asesor fiscal

No hagas esto solo. Necesitas profesional porque el riesgo es alto:

  • Si deduces facturas de EFOS después del plazo de 30 días, el SAT te rechaza TODO
  • Si no actúas ahora, pierdes opción de corrección preventiva
  • Si sales corriendo y deduces de todas formas, la auditoría te cuesta más

Un contador va a evaluar:

  • Montos totales que compraste al proveedor EFOS
  • Cuándo fueron las operaciones (antes o después de que entrara en la lista)
  • Opciones de corrección (hay algunas, son limitadas)
  • Cálculo del impacto (cuánto vas a perder de deducción)

Paso 4: Define tu acción (hay 3 caminos)

Opción A: Desvirtuar junto con el proveedor (si es tiempo)

Si el plazo aún no vence (menos de 30 días hábiles desde entrada), puedes ayudarle a desvirtuar. Es raro pero pasa:

  • El proveedor demuestra que las operaciones fueron reales (tiene documentos, comprobantes de inversión, testigos)
  • Paga adeudos que tenía el SAT (si los hay)
  • Presenta el juicio de amparo ante el SAT

Si logra desvirtuar, el RFC se limpia y tus deducciones se rescatan.

Riesgo: Esto requiere que el proveedor coopere y tenga documentación legítima. Si fue fraude puro, no hay nada que desvirtuar.

Opción B: Dejar sin deducir y corrección inmediata

Si el monto es pequeño (< $20,000) y es reciente:

  • Haces declaración complementaria
  • Renuncias a la deducción
  • Pagas ISR adicional sobre ese monto
  • El SAT cierra el caso (es asunto resuelto, sin multa si es voluntario)

Ventaja: Reduces exposición a una auditoría grande. Desventaja: Pierdes la deducción (costo 30-35% del monto).

Opción C: Documentación defensiva y esperar auditoría

Si el plazo ya pasó y el monto es grande, o si prefieres no corregir voluntariamente:

  • Guardas la consulta en 69-B (prueba de que verificaste)
  • Guardas correos/llamadas intentando contactar al proveedor
  • Guardas el asesoramiento profesional que recibiste
  • Si auditan, presentas toda la documentación

Riesgo: El SAT rechaza la deducción de todas formas. Pero tienes defensas (no es negligencia demostrada, verificaste, fue error del proveedor).

Ejemplo: impacto numérico

Compraste $150,000 a proveedor EFOS definitivo.

Si deduces sin actuar:

  • ISR rechazo: $150,000 × 35% = $52,500
  • Multa por negligencia: 15-75% del ISR (digamos 30% = $15,750)
  • Intereses: 1.5% mensual × meses desde operación = variable (digamos $8,000)
  • Total costo: ~$76,000

Si corriges voluntariamente:

  • ISR rechazo: $150,000 × 35% = $52,500
  • Multa por negligencia: 0 (corrección voluntaria, sin penalidad)
  • Intereses: 1% mensual × meses desde operación = variable (digamos $5,000)
  • Total costo: ~$57,500

Si logras desvirtuar junto con proveedor:

  • ISR rechazo: $0
  • Multa: $0
  • Intereses: $0
  • Total costo: $0

La diferencia de actuar rápido vs. no hacer nada: $19,000.

Procedimiento de desvirtualización (si aplica)

Si decides que el proveedor intente desvirtuar y tú lo apoyas, estos son los pasos legales:

  1. El proveedor presenta solicitud de aclaración ante la Administración Central del SAT (no ante unidad local)
  2. Adjunta pruebas: CFDI originales, comprobantes de inversión, registros de operación, comprobantes de pago al SAT
  3. SAT tiene 30 días hábiles para responder (pueden pedir más documentos)
  4. Si acepta, el RFC se limpia. Si rechaza, vuelve a estar definitivo

Tiempo total: 60-120 días.

Costo: el asesor/abogado que lo haga cobra (varía, $5,000-$15,000).

Es proceso administrativo, no es juicio.

Lo que NO debes hacer

No ignores. El tiempo pasa y el SAT no te avisa cuando vence el plazo.

No asumas que "se autolimpia". Definitivo no se quita automáticamente después de 30 días.

No deduces de todas formas esperando que el SAT no se dé cuenta. El SAT audita y lo encuentra (80% de auditorías a empresas medianas revisan 69-B).

No acuses al proveedor de fraude sin documentos. Eso es denuncia penal y requiere evidencia. Acá es tema tributario solo.

Resumen: los 30 días que cuentan

  • El proveedor tiene 30 días hábiles para desvirtuar desde que entró en la lista
  • Si pasó ese plazo, las facturas se rechazan definitivamente
  • Tienes 3 opciones: desvirtuar con el proveedor, corregir voluntariamente, o documentación defensiva
  • Actuar hoy te ahorra $10,000-$50,000 vs. esperar auditoría
  • Consulta contador inmediatamente

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