¿Qué son las facturas falsas según el SAT?
Una factura falsa es un CFDI emitido sin que exista operación real: no se entregó nada, no se prestó servicio, o el monto es ficticio. Se emite con un propósito fiscal: permitir que otro contribuyente deduzca algo que no ocurrió.
Quien las emite se llama EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas). Quien las recibe y deduce se llama EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas). El SAT publica a los EFOS en la lista 69-B — actualmente 502,000+ registros.
Cómo opera el mercado de facturas falsas en México
Los EFOS se presentan como empresas de servicios — consultoría, capacitación, arrendamiento — porque la evidencia es difícil de verificar. El esquema:
- EFOS se constituye y emite CFDI sin respaldar operaciones.
- EDOS compra esas facturas para deducir o acreditar IVA sin sustancia.
- EFOS cobra comisión: típicamente 3-10% del valor de los CFDI.
- SAT cruza CFDI emitidos vs. capacidad del contribuyente. Sin empleados IMSS, sin activos, sin domicilio verificable — la factura cae.
Si eres EDOS y no puedes demostrar que la operación fue real, no solo pierdes la deducción: el SAT puede considerarte partícipe del esquema.
¿Cuáles son las sanciones?
Para quien emite facturas falsas (EFOS)
- Inclusión en la lista 69-B como firme — publicación pública en el DOF y portal del SAT.
- Cancelación de sellos digitales — ya no puede emitir CFDI timbrados.
- Determinación de créditos fiscales por el monto total facturado sin respaldo.
- Proceso penal por defraudación fiscal según el artículo 108 del CFF — penas de prisión que van de 3 meses a 9 años dependiendo del monto defraudado.
- Para montos superiores a 7.8 millones de pesos anuales, el delito se considera defraudación fiscal calificada, con agravante de pena.
- Inhabilitación para contratar con el gobierno federal (Registro de Empresas Sancionadas de la SFP).
Para quien recibe y deduce facturas falsas (EDOS)
- Rechazo de las deducciones autorizadas relacionadas con esas facturas para efectos del ISR.
- Rechazo del IVA acreditado — deberá reintegrarlo con recargos y actualizaciones desde la fecha del acreditamiento indebido.
- Multas de entre el 55% y 75% del impuesto omitido, según el artículo 76 del CFF.
- Obligación de presentar declaración complementaria eliminando las deducciones o acreditamientos cuestionados.
- En casos donde se acredita que el EDOS participó conscientemente en el esquema, proceso penal por defraudación fiscal equiparada (artículo 109 del CFF).
La diferencia entre detectar el problema antes de que llegue el SAT y esperar a que llegue una notificación es sustancial: la corrección voluntaria (declaración complementaria antes de la auditoría) reduce los recargos y elimina algunas multas. Esperar pasivamente multiplica el costo.
Verifica a tus proveedores antes de declarar
Usa el buscador para verificar un RFC individual, o sube tu cartera completa para validar hasta 100 RFC en segundos.
Verificar RFC ahora →Señales de alerta: cómo detectar un proveedor sospechoso
Antes de verificar el RFC — que es el paso definitivo — hay señales de alerta que cualquier área de compras o contador puede identificar:
- Precios anormalmente bajos para el servicio o bien ofrecido — si el precio está muy por debajo del mercado, es una señal.
- No tienen instalaciones físicas verificables o empleados registrados ante el IMSS.
- Solo aceptan pago en efectivo o mediante transferencias a cuentas de terceros no relacionados con la empresa.
- Su RFC aparece en la lista 69-B del SAT — esta es la verificación definitiva, no una señal.
- No pueden entregar contratos firmados, reportes de trabajo o evidencias de la operación antes de emitir la factura.
- Su Constancia de Situación Fiscal muestra RFC suspendido o cancelado, o está desactualizada.
- Cambian frecuentemente de razón social, domicilio fiscal o representante legal.
- No tienen presencia en línea verificable — sin sitio web, sin redes sociales, sin historial de clientes.
- Ofrecen servicios muy genéricos ("consultoría en general", "servicios administrativos") sin poder especificar qué entregan exactamente.
Si un proveedor cumple con dos o más de estas señales, verifica su RFC antes de cualquier pago. Si ya existe una factura emitida y el RFC está en lista negra firme, busca asesoría fiscal de inmediato.
Cómo protegerte como receptor de facturas
La protección más efectiva es la verificación previa. El proceso de debida diligencia para cualquier proveedor debe incluir:
- Verificar el RFC en la lista 69-B del SAT antes de la primera operación — tarda menos de 10 segundos.
- Solicitar la Constancia de Situación Fiscal con no más de 3 meses de antigüedad, descargada directamente del portal del SAT por el proveedor.
- Firmar un contrato que describa la operación con detalle: objeto, fechas, entregables específicos, forma de pago.
- Pagar siempre por transferencia bancaria — nunca en efectivo. El estado de cuenta es evidencia directa de que el dinero salió y a quién fue.
- Conservar toda la evidencia de que la operación ocurrió: correos de coordinación, actas de entrega, fotos, accesos, reportes.
- Guardar el resultado de la verificación del RFC con la fecha — es tu evidencia de debida diligencia.
Si tienes una cartera de proveedores activos, el validador masivo de RFC te permite verificar hasta 100 RFCs a la vez y descargar los resultados clasificados. Con correo registrado, hasta 500 RFC.
¿Qué hacer si ya tengo facturas de un EFOS?
Si descubres que un proveedor al que ya pagaste está en la lista 69-B como firme, el tiempo es el factor crítico. Actúa en este orden:
- No emitas más CFDI ni hagas más pagos a ese proveedor desde que tienes la información.
- Reúne toda la evidencia disponible de que la operación fue real: contratos firmados, correos de coordinación, entregables, estados de cuenta bancarios, órdenes de compra, fotos, accesos a sistemas.
- Consulta con tu asesor fiscal para evaluar si la evidencia es suficiente para acreditar la materialidad ante el SAT o si es necesario presentar una declaración complementaria.
- Si el SAT te notifica formalmente — generalmente mediante una carta invitación — responde dentro del plazo establecido (30 días hábiles según el artículo 69-B del CFF). No ignorar la notificación es crítico.
- Si decides presentar declaración complementaria de forma voluntaria, hazlo antes de que el SAT inicie una revisión formal. La diferencia en recargos y multas puede ser significativa.