¿Qué es el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación?
El artículo 69-B del CFF es el procedimiento que usa el SAT para identificar a contribuyentes que emiten CFDI sin que exista operación real: las llamadas facturas falsas o de operaciones inexistentes.
El SAT publica estas listas en el DOF y su portal. Si tu proveedor aparece, tienes 30 días a partir de la publicación para demostrar ante el SAT que recibiriste los bienes o servicios. Si no lo acreditas, pierdes la deducción y cualquier IVA acreditado.
¿Quiénes pueden aparecer en la lista 69-B?
El SAT incluye a cualquier contribuyente que facture sin tener la capacidad real de entregar. Los perfiles más comunes:
- Empresas sin empleados IMSS pero con alta facturación de servicios.
- Contribuyentes con domicilio fiscal inexistente o no localizable.
- Constituciones recientes con volumen de facturación inusualmente alto.
- RFC que facturan servicios sin tener activos fijos para prestarlo.
- Cambios frecuentes de razón social, domicilio o representante legal.
El criterio es simple: si no hay evidencia de que el bien se entregó o el servicio se prestó, el CFDI no tiene respaldo.
Las 6 categorías de la lista 69-B
La base de datos del SAT agrupa a los contribuyentes en seis categorías según su situación:
1. Cancelados
El SAT canceló el procedimiento del artículo 69-B para este contribuyente. Generalmente porque aportó pruebas suficientes de la materialidad de sus operaciones. Riesgo bajo, pero documentar la operación sigue siendo recomendable.
2. Firmes
Definitivamente identificados como emisores de facturas de operaciones inexistentes. Máximo riesgo. No debes deducir ni acreditar IVA con facturas de estos contribuyentes. El SAT concluye formalmente que las operaciones no ocurrieron.
3. Créditos exigibles
Tienen adeudos fiscales determinados que son legalmente exigibles. El SAT puede iniciar el procedimiento económico coactivo de cobro en cualquier momento. No implica necesariamente facturas falsas, pero es señal de incumplimiento fiscal grave.
4. No localizados
El SAT intentó notificarlos en su domicilio fiscal y no pudo localizarlos. Señal de alerta relevante: si el SAT no los encuentra en su domicilio declarado, difícilmente el proveedor existe como entidad operativa real.
5. Sentencias
Cuentan con una resolución judicial relacionada con delitos fiscales, incluyendo defraudación fiscal calificada o expedición y comercialización de comprobantes falsos (artículo 113 del CFF).
6. Entes omisos
No presentaron una o más declaraciones fiscales obligatorias en los plazos establecidos. Puede indicar abandono de obligaciones, empresa fantasma o contribuyente que cesó operaciones sin darse de baja formalmente.
¿Con qué frecuencia se actualiza la lista?
El SAT publica actualizaciones de la lista 69-B de forma periódica, aproximadamente cada 10 días. Incumplidos MX sincroniza automáticamente los días 1, 11 y 21 de cada mes, asegurando que la consulta siempre refleje el estado más reciente de la base de datos oficial.
La base actual contiene más de 502,000 registros entre personas físicas y morales en distintas categorías. Esto significa que un proveedor que aparecía limpio en la consulta de este mes puede estar en la lista en la siguiente actualización. La verificación periódica no es opcional para una gestión fiscal ordenada.
Consecuencias de operar con un contribuyente en lista 69-B
Si el SAT determina que recibiste facturas de un contribuyente en la lista, las consecuencias pueden incluir:
- Rechazo de las deducciones autorizadas relacionadas con esas facturas para efectos del ISR.
- Rechazo del IVA acreditado en esas operaciones, con obligación de reintegrarlo.
- Determinación de un crédito fiscal a tu cargo con recargos y actualizaciones por el tiempo transcurrido.
- Multas de entre el 55% y 75% del impuesto omitido, según el artículo 76 del CFF.
- Posible inicio de un procedimiento de auditoría más amplio al contribuyente receptor.
- En casos de montos elevados y dolo comprobado, proceso penal por defraudación fiscal equiparada.
La defensa más efectiva es la verificación preventiva: consultar el RFC antes de realizar la operación y conservar evidencia fechada de la consulta. Ese registro muestra que actuaste con debida diligencia.
Si ya tienes facturas de un proveedor que luego fue publicado como firme, el plazo para acreditar la materialidad de las operaciones ante el SAT es de 30 días hábiles a partir de la notificación. Actuar antes de que el SAT te contacte reduce significativamente las consecuencias.
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Validar lista de proveedores →Responsabilidad solidaria: lo que significa para ti
Si recibiste facturas de un RFC en lista 69-B firme y no puedes demostrar que la operación fue real, el SAT puede considerarte responsable solidario del impuesto no pagado por el emisor. No es una multa — es responsabilidad fiscal directa.
Cómo consultar la lista 69-B paso a paso
El proceso en Incumplidos MX es directo:
- Ingresa el RFC en el buscador al inicio de esta página (formato: 3–4 letras, fecha AAMMDD, 2–3 caracteres alfanuméricos).
- El sistema consulta en tiempo real la base de datos oficial del SAT, sincronizada automáticamente.
- Obtendrás el resultado en segundos: limpio, o con la categoría específica dentro de la lista 69-B.
- Guarda una captura del resultado con la fecha — ese registro es tu evidencia de debida diligencia.
Para validar una cartera completa de proveedores, el validador masivo permite subir un CSV con hasta 100 RFCs y descargar los resultados clasificados por categoría en segundos. Con correo registrado, el límite sube a 500 RFCs.
Recomendamos verificar los RFCs de proveedores activos al menos una vez al mes, ya que un proveedor puede ser incluido en la lista en cualquier actualización.
Preguntas frecuentes sobre la lista 69-B
¿Qué es la lista 69-B del SAT?
Es la base de datos oficial del SAT que identifica a los contribuyentes que presuntamente emiten Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de operaciones inexistentes o simuladas. Está regulada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Contiene seis categorías con distintos niveles de riesgo.
¿Qué consecuencias tiene operar con un proveedor en lista 69-B firme?
Si recibes facturas de un contribuyente que aparece como firme en la lista 69-B, el SAT puede rechazar las deducciones autorizadas relacionadas con esas facturas, el IVA acreditado, y determinar un crédito fiscal a tu cargo con recargos. La verificación previa es la única defensa efectiva ante una auditoría posterior.
¿Cuántas categorías tiene la lista 69-B y cuál es la más grave?
La lista 69-B tiene 6 categorías: cancelados, firmes, créditos exigibles, no localizados, sentencias y entes omisos. La categoría más grave es firmes, pues indica que el SAT concluyó definitivamente que las operaciones son inexistentes y las facturas no tienen validez fiscal. La categoría sentencias también es de máximo riesgo porque implica una resolución judicial por delito fiscal.
¿Qué diferencia hay entre "cancelado" y "firme" en la lista 69-B?
Cancelado significa que el SAT abrió el procedimiento del artículo 69-B pero lo cerró porque el contribuyente demostró que sus operaciones eran reales. Firme significa lo contrario: el SAT concluyó definitivamente que las operaciones son inexistentes. Un RFC cancelado tiene riesgo bajo; uno firme representa el máximo riesgo y las facturas emitidas por ese RFC no deben usarse para deducir.