La respuesta depende de la categoría del RFC
No todas las categorías son iguales. Verifica cuál exactamente antes de decidir.
El SAT concluyó que las operaciones de este RFC son presuntamente inexistentes. Las facturas emitidas por este proveedor no son deducibles para ISR. El IVA acreditable puede ser rechazado en su totalidad. Esta es la categoría de mayor riesgo — no hay grises aquí.
Tiene resolución judicial por delitos fiscales. El riesgo es equivalente a la categoría firme, con la agravante de que existe un antecedente penal. No operar bajo ninguna circunstancia.
El SAT abrió el procedimiento pero lo cerró a favor del contribuyente. La deducción es posible, pero documenta la operación con contrato firmado, comprobante de pago bancario y evidencia de entrega o prestación del servicio.
Tiene adeudos fiscales en cobro coactivo (Procedimiento Administrativo de Ejecución). No implica automáticamente que las facturas sean inválidas, pero es una señal de salud fiscal deteriorada que amerita documentar exhaustivamente la relación comercial.
El SAT no encontró al contribuyente en su domicilio fiscal. No invalida directamente las facturas, pero es una señal de alerta que exige solicitar Constancia de Situación Fiscal vigente antes de cualquier operación.
El RFC no está en ninguna categoría de la lista 69-B. La deducción no tiene restricción por este concepto. Sin embargo, mantén la documentación estándar de cualquier operación: contrato, evidencia de entrega y pago bancario.
Marco legal: artículo 69-B del CFF
El artículo 69-B establece esto:
- El SAT publica a contribuyentes que presume emiten CFDI de operaciones inexistentes.
- El contribuyente tiene 20 días hábiles para demostrar que sus operaciones fueron reales. Si no, pasa a firme.
- Tú, como receptor, tienes 30 días hábiles desde la publicación para acreditar ante el SAT que recibiste los bienes o servicios.
- Si no acreditas en ese plazo, pierdes la deducción y cualquier IVA acreditado. El SAT determina crédito fiscal a tu cargo.
¿Qué pasa si ya deduje facturas de un RFC firme?
Si ya presentaste una declaración que incluye facturas de un proveedor que luego aparece como firme en la lista 69-B, o que ya estaba firme al momento de la deducción, el SAT puede:
- Enviarte una carta invitación para que aclares o corrijas la deducción — es una advertencia, no una auditoría formal.
- Iniciar una revisión de gabinete sobre ese ejercicio fiscal para verificar la deducción cuestionada.
- Rechazar la deducción y determinar un crédito fiscal a tu cargo con actualización y recargos desde la fecha del error.
- Rechazar el IVA acreditable de esas facturas y exigir su reintegro.
- En casos donde se demuestra participación consciente en el esquema, iniciar proceso por defraudación fiscal equiparada (artículo 109 del CFF).
La diferencia entre detectarlo tú primero y que lo detecte el SAT es sustancial. Si presentas una declaración complementaria de manera voluntaria antes de que el SAT te notifique formalmente, la actualización y recargos son menores y evitas las multas por omisión. La corrección proactiva es siempre la mejor estrategia.
Cómo sabe el SAT que deduciste facturas de un RFC firme
El SAT cruza tres fuentes de información de manera automática y sistemática:
- CFDI emitidos por el proveedor que aparece en lista negra — el SAT tiene copia de todos los timbrados.
- Tu declaración anual de ISR, que detalla las deducciones del ejercicio por proveedor.
- Tus declaraciones de IVA mensuales, que incluyen el IVA acreditable desagregado por proveedor (DIOT).
El cruce es automático. Cuando un RFC pasa a estatus firme, los sistemas del SAT revisan retroactivamente quiénes recibieron CFDI de ese contribuyente y si les dieron efectos fiscales. No es necesario que exista una auditoría formal para que el proceso se active — puede comenzar con una carta invitación que llega sin previo aviso.
Este es el argumento definitivo para la verificación preventiva: si el cruce del SAT es automático, la única defensa efectiva es haber verificado antes de contabilizar y haber documentado bien la operación.
Cómo documentar la debida diligencia como contador
Para un contador que administra varios clientes, el protocolo de debida diligencia con proveedores debe quedar documentado en el expediente del cliente. Los elementos mínimos son:
- Resultado de la verificación en la lista 69-B con fecha — captura de pantalla o PDF descargable. Esto demuestra que verificaste en el momento oportuno.
- Constancia de Situación Fiscal vigente del proveedor — con antigüedad no mayor a 3 meses al momento de la operación.
- Contrato de servicios o compraventa firmado — con descripción específica del objeto, fechas, entregables y monto.
- Evidencia de que la operación ocurrió — actas de entrega, reportes, correos de coordinación, accesos verificables, fotos de obra o instalación.
- Comprobante de pago bancario — nunca en efectivo. El estado de cuenta con la transferencia al RFC del proveedor es evidencia directa.
Si el SAT pregunta en una revisión y tienes estos elementos, estás en posición de acreditar la materialidad de la operación. Si alguno falta, la posición es más débil. El contador que puede mostrar este expediente completo protege a su cliente — y a sí mismo.
Verifica y descarga el resultado como evidencia
Consulta un RFC individual gratis. Para validar toda tu cartera de proveedores, sube un CSV con hasta 100 RFC y descarga el resultado clasificado por categoría.
Validar proveedores en lote →Qué hacer antes de deducir cualquier factura nueva
El proceso correcto, especialmente con proveedores nuevos o proveedores de alto valor, es verificar el RFC antes de contabilizar la factura. No después. El momento de la verificación es lo que define tu posición si el SAT pregunta más adelante.
- Verifica el RFC en la lista 69-B antes de la primera operación con ese proveedor.
- Para proveedores recurrentes, verifica al menos una vez al mes — el SAT actualiza la lista cada 2-3 semanas y un proveedor puede aparecer en cualquier actualización.
- Guarda evidencia fechada de la verificación: captura de pantalla o PDF del resultado con la fecha visible.
- Si el proveedor factura montos altos, complementa con Constancia de Situación Fiscal vigente y contrato detallado.
- Ante cualquier señal de alerta — cambio de domicilio, nuevo representante, precios inusualmente bajos — repite la verificación aunque ya tengas relación comercial establecida.