Guía · Consecuencias fiscales

Me restringieron los sellos digitales (CSD): las 14 causales del 17-H Bis y cómo desbloquearlos en 10 días

CSD restringido por el SAT: 14 causales del art. 17-H Bis. Diferencia entre restricción temporal y cancelación definitiva. Cómo recurrir en 10 días y recuperar tu sello.

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Recibiste un correo del SAT: "Tu sello digital ha sido restringido". No puedes emitir facturas. Tu negocio se frena. Pero no es lo mismo que cancelación — es una restricción temporal, y tienes un plazo corto para aclarar.

Esto es más común de lo que crees. En 2026, el SAT reportó miles de contribuyentes con CSD restringido por diferentes causas.

Restricción vs. cancelación: dónde estás

El Código Fiscal distingue entre dos cosas que suenan iguales:

Restricción temporal (Art. 17-H Bis): El SAT suspende tu sello por una causal específica. Es reversible. Si demuestras que no incumpliste o que ya lo subsanaste, se levanta la restricción. Tienes un plazo para recurrir.

Cancelación definitiva (Art. 17-H): El SAT anula tu sello permanentemente. Es más grave. Aplica cuando la restricción temporal no se resolvió a tiempo, o cuando hay faltas más serias.

Hoy, recibiste restricción. Eso es urgente pero rescatable.

Las 14 causales de restricción temporal (Art. 17-H Bis)

El SAT puede restringir tu sello por cualquiera de estas 14 fracciones:

  1. Incumplimiento de obligaciones declarativas — No presentaste impuestos a tiempo o no cumpliste con una obligación fiscal distinta a la facturación.
  1. Inconsistencias en operaciones reportadas — Las facturas que emitiste no coinciden con lo que reportaste al SAT (montos, datos, fechas).
  1. Incoherencia entre ingresos y activos — Reportas ventas que no tienen sentido para tu tamaño de operación o activos disponibles (ej: vender $5M de servicios sin personal).
  1. Omisión de declaraciones de impuestos retenidos — Retuviste ISR o IVA a clientes pero no lo declaraste.
  1. Falta de presentación de dictamen de contador público — Si eres persona moral, debías presentar dictamen anual y no lo hiciste.
  1. Incumplimiento en el REPSE — Si eres subcontratista, no te registraste o no actualizaste datos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (STPS).
  1. Falsedad en CFDI o comprobantes — Emitiste facturas que documentan operaciones no reales o simuladas.
  1. Incumplimiento en trámites de validez — Hay un requisito administrativo del sello que no cumpliste (revalidación, actualización de datos, etc.).
  1. Operaciones que no generan IVA sin justificación — Emitiste facturas sin impuesto sin que tengas una causa legal para ello.
  1. Transferencia indebida de sello — Intentaste usar el sello de otro contribuyente o permitiste que lo usaran.
  1. Incumplimiento de obligaciones ante autoridades del trabajo — Problemas con IMSS, INFONAVIT o Hacienda por cuotas obrero-patronales.
  1. Reporte de operaciones con personas no identificadas — Emitiste facturas a clientes cuyos datos no pudieron ser verificados.
  1. Irregularidades en el régimen de incorporación fiscal (RIF) — Si eres PF en RIF, incumpliste con obligaciones específicas.
  1. Otros incumplimientos específicos establecidos en resoluciones — El SAT puede incluir otras causas que publique mediante resoluciones administrativas.

Si recibiste notificación, la causa está especificada en el oficio. Es tu primer dato: ¿cuál de las 14 es?

La diferencia clave: tienes 10 días para recurrir

Aquí está lo crítico. El SAT no cancela indefinidamente en automático. Tienes un plazo para demostrar que no incumpliste o que ya subsanaste el problema.

Plazo de resolución: máximo 10 días hábiles desde el día siguiente a que recibiste la notificación (art. 17-H Bis).

Eso significa:

  • Día 1 (lunes): recibiste el oficio
  • Días 2-11 (martes a viernes de la siguiente semana): tienes para presentar tu aclaración
  • Día 12: el SAT debe resolver

10 días hábiles es poco. No son 10 días de calendario; excluyen fines de semana y festivos. En realidad, son máximo 2 semanas calendario.

Cómo recurrir: los 3 pasos

Paso 1: Lee el oficio completo El SAT especifica:

  • Cuál es la causal (una de las 14)
  • Qué evidencia tiene en su poder
  • Qué requiere que hagas para levantar la restricción

No asumas. Lee completo.

Paso 2: Reúne la documentación que desvirtúa Según la causal:

  • ¿Falta de declaraciones? Presenta declaraciones faltantes ahora.
  • ¿Inconsistencias operacionales? Presenta correcciones (complementos CFDI, enmiendas de declaraciones).
  • ¿Incumplimiento laboral? Regulariza ante IMSS/INFONAVIT con constancia.
  • ¿Operaciones simuladas? Tienes poco que hacer aquí; este es de los más difíciles de desmentir.

La documentación debe llegar al SAT dentro de los 10 días.

Paso 3: Envía tu aclaración al SAT El oficio tiene instrucciones: buzón de correo electrónico, teléfono o sección de trámites online. Envía tu escrito con toda la documentación anexa.

Recomendación: que lo haga un asesor fiscal o contador. No es un email casual. Es un documento administrativo que debe estar bien estructurado.

Después de los 10 días: qué pasa

Si el SAT valida tu recurso: levanta la restricción en días. Tu sello vuelve a funcionar.

Si el SAT rechaza tu recurso o pasas los 10 días sin presentar: tu restricción se convierte en cancelación definitiva (Art. 17-H). Ahora no es temporal — es permanente. Tendrás que solicitar un nuevo sello, pero el SAT puede rechazarlo si sigue vigente el motivo que causó la cancelación.

Es la razón por la que los 10 días no son opcionales.

No confundas restricción con cancelación

Cancelación definitiva (Art. 17-H — 13 causales): Aplica cuando:

  • Pasaste los 10 días sin aclarar (restricción no resuelta)
  • Solicitaste la cancelación personalmente
  • El SAT tiene evidencia de fraude grave (EFOS/EDOS confirmados, facturas falsas)
  • Se cumplieron condiciones extremas (vencimiento legal, disolución de la empresa, etc.)

Cancelación = fin del sello. Restricción = pausa.

Checklist urgente

Si tu CSD está restringido hoy:

  • [ ] Abre el oficio de restricción que recibiste del SAT
  • [ ] Identifica la causal exacta (está listada en el oficio)
  • [ ] Cuenta los días hábiles desde que lo recibiste — ¿cuántos quedan?
  • [ ] Consulta con tu contador o asesor fiscal — la aclaración debe ser técnicamente correcta
  • [ ] Reúne la documentación que corresponde a la causal
  • [ ] Envía tu recurso al SAT antes del día 10 hábil
  • [ ] Guarda comprobante de envío (es tu prueba de que presentaste a tiempo)

Si ya pasaron más de 10 días desde que recibiste la notificación, tu restricción probablemente se convirtió en cancelación. Consulta urgente con asesor.

Las 13 causales de cancelación definitiva (Art. 17-H) — qué evitar

Para que no llegues a esto, estas son las causales de cancelación definitiva (es decir, no hay recurso de 10 días):

1-10. Las 10 primeras varían (son modificaciones permanentes de condiciones, vencimiento de vigencia, etc.).

La más común:

  • Fracciones X onwards: El SAT completó el procedimiento de restricción y tú no aclaraste a tiempo, O presentaste aclaraciones que no probaron tu inocencia.

Básicamente: si ignoraste la restricción, se volvió permanente.

Resumen operativo

  • Restricción temporal = reversible en 10 días hábiles
  • 14 causales de restricción (incumplimientos declarativos, operacionales, laborales, etc.)
  • 10 días hábiles es poco — son máximo 2 semanas calendario
  • Cancelación definitiva = permanente, pasa si no recurres a tiempo o si el SAT comprueba fraude grave
  • Tienes que demostrar al SAT que subsanaste el problema — no es automático

No es "esperar a que se les olvide". Es actuar en 10 días con documentación que muestre que cumpliste.


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