Una Opinión de Cumplimiento es un documento que emite el SAT certificando que estás al corriente de tus obligaciones fiscales. Sin ella, bancos no te dan crédito, gobiernos no te contratan, proveedores grandes piden que la muestres.
En 2026 el SAT rediseñó el documento y redujo su vigencia a 30 días naturales (no 90). Eso significa que si la sacas para un trámite importante, el plazo es ahora más corto. Tienes que saber cómo funcionan los requisitos, cuándo expira, y qué hacer si sale negativa.
Qué es exactamente la Opinión de Cumplimiento
El Código Fiscal de la Federación establece en el Artículo 32-D que el SAT puede emitir un documento oficial que certifique o niegue que un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales.
Es una fotografía de tu estatus en un momento específico. No es permanente. La vigencia es limitada porque tus obligaciones cambian: presentas declaraciones, pagos vencen, situaciones evolucionan.
Vigencia: 30 días o 3 meses según el uso
Regla general: 30 días naturales — es la vigencia estándar desde el momento en que el SAT emite el documento. Aplica para:
- Trámites ante terceros (bancos, arrendadores, proveedores)
- Contratos con clientes privados
- Solicitudes de crédito
- Procesos administrativos generales
Excepción: 3 meses — cuando la opinión se usa específicamente para obtener estímulos o subsidios (programas de apoyo, subsidios de empleadores, apoyos de gobierno). Esos programas exigen que seas considerado "al corriente" por más tiempo, así que la vigencia se extiende.
Lo que cambió en 2026: la vigencia se redujo de 90 días a 30 días en el uso general. Esto significa que los certificados que sacabas a principios de año ya no sirven en julio. Tienes que actualizarlo más seguido.
Requisitos para sacar opinión positiva
El SAT no emite opinión positiva a cualquiera. Tienes que cumplir con estos cinco requisitos:
1. RFC activo y localizable
Tu registro fiscal debe estar activo en el SAT y el SAT debe poder encontrarte en tu domicilio fiscal registrado. Si el SAT te buscó y no estabas, eres "no localizado" — no calificas para opinión positiva.
2. Declaraciones presentadas y al corriente
Debes tener presentadas todas las declaraciones de los últimos ejercicios (anual de ISR 2024, 2023; mensuales de IVA; informativas de terceros). Si te falta una sola declaración, sale negativa.
3. Pagos de impuestos vigentes
Tienes que estar al corriente en:
- Pagos provisionales (ISR mensual si eres PM)
- Pagos definitivos (ISR final del ejercicio)
- IVA de cada mes
- IEPS (si corresponde)
- Cualquier crédito fiscal determinado
4. Sin créditos fiscales firmes
Un crédito fiscal firme es un adeudo que el SAT ya validó y ya no se puede pelear. Si lo tienes, la opinión sale negativa. Excepción: si tienes un convenio de pago a plazos vigente y lo estás cumpliendo, puede que califiques.
5. No aparecer en lista de EFOS (Operaciones Inexistentes)
Esta es la lista del Artículo 69-B. Si estás publicado por emitir o deducir facturas falsas, opinión negativa automática.
Requisito adicional 2026: no tener una resolución firme que determine que emitiste comprobantes falsos (Artículo 49 Bis del CFF).
Si cumples estos cinco puntos, el SAT emite opinión positiva. Si fallas en uno solo, sale negativa.
Cómo solicitar la opinión
Entra al portal del SAT en sat.gob.mx → Consultarás → "Consulta tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" (hay un módulo directo). Generates el documento en línea, lo descargas en PDF, y es válido de inmediato.
Tiempo de respuesta: casi instantáneo si tu estatus es positivo. Si el SAT necesita revisar algo, puede tomar horas o un día.
Costo: gratis.
Vigencia: a partir de la fecha de emisión, vale 30 días naturales (o 3 meses si es para estímulo).
Qué pasa si sale negativa
Si el SAT emite opinión negativa, el documento te dice cuál es el motivo:
- Declaración faltante
- Crédito fiscal firme pendiente
- Apareces en 69-B
- No estás localizado
- Otro
Tienes dos opciones:
1. Subsanar el problema
Presenta la declaración faltante, paga el crédito, o cuestiona tu inclusión en 69-B. Luego, solicita la opinión de nuevo.
2. Tomar otra vía
Si el problema es grave (delito fiscal, por ejemplo), necesitas abogado tributario. Una opinión negativa no es una sanción; es solo un documento diciendo "no estás al corriente ahora mismo".
Por qué importa para tu negocio
Para contratar con gobierno:
El SAT verifica que tengas opinión positiva antes de darte un contrato. Sin ella, estás descalificado automáticamente.
Para solicitar crédito:
Bancos y proveedores de servicios piden opinión de cumplimiento como prueba de que eres "bajo riesgo" tributario. Sin opinión, la respuesta es "no".
Para cambiar de proveedor importante:
Clientes grandes (retail, manufactura) ahora piden opinión positiva de sus proveedores como requisito de contratación.
Para tu propia paz mental:
Tener opinión positiva significa que, en ese momento, el SAT no tiene quejas de ti. Es un respaldo en auditorías internas.
Casos prácticos: cuándo pedirla
Antes de un contrato gobierno:
Si acabas de ganar una licitación, pide la opinión dos semanas antes de firmar. A veces toma días y no quieres sorpresas.
Antes de solicitar crédito bancario:
Bancos la piden. Genérala el mismo día que presentas la solicitud de crédito; así está fresca.
Rutina anual:
Sácala una vez al año (ej: en marzo) para tener un checkpoint del estatus. Renuévala si planeas algo importante el segundo semestre.
Después de pagar adeudos:
Si acabas de pagar un crédito que tenías con el SAT, espera 3-5 días hábiles para que se actualice el sistema, y luego pide la opinión. Es tu comprobante de que ya está limpio.
Resumen operativo
- Vigencia: 30 días naturales (uso general) / 3 meses (estímulos o subsidios)
- Requisitos: RFC activo, declaraciones al corriente, pagos vigentes, sin créditos firmes, no en 69-B
- Solicitud: gratis, en línea, respuesta casi inmediata
- Impacto: es requisito para crédito, contratos gobierno, y confianza de clientes
- Cambio 2026: reducción de vigencia de 90 a 30 días; actualiza más seguido
Una opinión positiva no te protege de ser auditado. Solo certifica que, en ese momento, no tienes deudas visibles ante el SAT.
Verifica tu estatus fiscal ahora
¿Cómo está tu cumplimiento ante el SAT? Busca tu RFC en el registro oficial y obtén una fotografía clara de tu situación.
Nota importante (🟡): los requisitos y vigencia mencionados se basan en la Regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 vigente. Estos pueden cambiar anualmente. La información operativa más actual vive en el portal del SAT (sat.gob.mx). Consulta directamente con el SAT o tu contador para detalles específicos de tu caso antes de tomar decisiones críticas de negocio.