Guía · Consecuencias fiscales

Estoy en la lista de incumplidos (Art. 69 CFF): cómo salir en 10 días

¿Estás en la lista de incumplidos del SAT? Procedimiento de aclaración: los 6 motivos por los que apareces, cómo desvirtuarte, y plazos legales.

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Consulta si el RFC está en la lista 69-B del SAT

Si buscaron tu RFC en el registro del SAT y apareciste en la lista de incumplidos (Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación), no estás solo — hay más de 500,000 contribuyentes ahí. Pero tampoco estás atrapado.

Tienes derecho legal a una aclaración, y el SAT tiene máximo 10 días hábiles para responder.

Las 6 razones por las que apareces en la lista

El SAT publica a los incumplidos por exactamente estas seis causas. Identificar cuál es la tuya es el primer paso para salir.

1. Tienes créditos fiscales firmes

El SAT determinó que debes dinero (ISR impago, IVA atrasado, etc.) y ya pasó el plazo para pelear el resultado. Es definitivo. Eres incumplido hasta que pagues.

2. Tienes créditos exigibles no pagados ni garantizados

El SAT dice que debes, el crédito es exigible (se puede cobrar), y no lo pagaste ni lo garantizaste de forma legal. Mismo resultado: eres incumplido.

3. Estás no localizado

El SAT te envió una notificación oficial a tu domicilio fiscal y no te encontró. O no recolectaron la notificación. Eres incumplido por rebeldía — el SAT no pudo comprobarte nada, así que te publica.

4. Tienes sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal

Un juez te condenó por fraude fiscal, evasión, o delito fiscal similar. Es lo más grave. Eres incumplido permanentemente mientras viva la sentencia.

5. Adeudos que fueron cancelados (Art. 146-A CFF)

Tu crédito fue determinado como incosteableble — el costo de cobrarlo es mayor que lo que deben. El SAT lo canceló (no perdonó, sino dió por incosteableble e incobrable). De todas formas apareces en la lista.

6. Se te condonó un crédito fiscal

El SAT o el Congreso perdonó tu deuda (es raro, pero pasa en programas de regularización). Apareces en la lista porque fue condonado, no porque lo pagaste.

Cómo salir: procedimiento de aclaración

Si crees que tu inclusión en la lista es error, tienes derecho a una aclaración. Es tu vía legal.

Paso 1 — Identifica el motivo

Entra al registro del SAT (datos.gob.mx o directamente a sat.gob.mx) y busca tu RFC. El registro te mostrará cuál de las 6 causas es la tuya.

Paso 2 — Reúne evidencia

Dependiendo del motivo:

  • Si dicen que debes y no debes: comprobante de pago (transferencia, cheque, recibo SAT).
  • Si dicen que estás no localizado: documento que prueba que estabas en tu domicilio (servicios, recibos de esa dirección, notarización).
  • Si es error administrativo: cualquier documento que contradiga lo que dice el SAT.

Paso 3 — Envía la aclaración

Puedes hacerlo:

  • En línea: vía el portal del SAT (módulo de aclaraciones, si disponible)
  • Presencialmente: en la oficina del SAT correspondiente a tu domicilio
  • Por correo certificado: al SAT, con acuse de recibo

Incluye: RFC, nombre, motivo de la aclaración, y la evidencia.

Paso 4 — El SAT responde

Tienen un máximo de 10 días hábiles (no calendario, sino hábiles — excluyen sábados, domingos y festivos) para:

  • Aceptar tu aclaración y removerte de la lista
  • Rechazarla y explicar por qué no es válida

Si la aceptan, desapareces del registro en los siguientes 1-2 ciclos de actualización del SAT.

Casos prácticos: cómo sale cada motivo

"Estoy no localizado, pero estoy aquí"

Prueba: fotografía de tu oficina/domicilio con un periódico del día, recibos de servicios (teléfono, internet, luz) de ese domicilio, o una notarización. El SAT aceptará que sí estabas localizado.

"Pagué el adeudo hace tres meses"

Prueba: comprobante de pago del SAT (puedes descargarlo de tu buzón fiscal o del portal) o transferencia bancaria certificada. Si pagaste, el SAT debería haber actualizado su base — pero si no lo hizo, tu aclaración lo obliga.

"Ese crédito no es mío / es de otra empresa con RFC parecido"

Prueba: estados de cuenta del SAT de todo el año (en buzón fiscal), mostrando que nunca tuviste esa obligación. Notarización de que tu RFC es correcto. El SAT comparará y, si es error, te libera.

"Me condenaron, pero ya cumplí condena y prescribió"

Esto es más complejo. Necesitas abogado tributario. La prescripción de delito fiscal es larga (hasta 10 años). Tu aclaración se rechazará probablemente; tienes que ir por vía legal.

Plazos importantes

  • Aclaración → respuesta SAT: máximo 10 días hábiles (ley establecida)
  • Remoción del registro: 1-2 ciclos de actualización después (el SAT actualiza 2-3 veces por mes)
  • Tiempo total esperado: entre 15 y 30 días si todo sale bien

No hay prórroga legal. Si el SAT no responde en 10 días hábiles, técnicamente lo pierde, pero eso no quiere decir que desaparezcan automáticamente — tienes que escalar a órgano de supervisión fiscal.

Quién puede ayudarte

  • Tu contador: puede gestionar la aclaración por ti; conoce tu expediente
  • Un abogado tributario: si el motivo es delito fiscal o hay resistencia del SAT
  • El SAT por correo: puedes escribir directamente a la subdelegación que te tiene publicado

Resumen operativo

  • 6 motivos de publicación: créditos firmes, exigibles no pagados, no localizado, sentencia penal, cancelado, condonado
  • Procedimiento: identificar motivo → reunir prueba → enviar aclaración al SAT
  • Plazo de respuesta SAT: máximo 10 días hábiles
  • Remoción: 1-2 ciclos de actualización después (2-6 semanas total)
  • Costo: gratis (si lo haces tú); si pones abogado, depende de la tarifa

Estar en la lista no es permanente. Es una fotografía de tu situación en ese momento. Si arreglas lo que la causó (pagas, compruebas que estabas localizado, etc.), tienes derecho a salir.


Verifica tu estatus actual

¿Sigues apareciendo en la lista? Búscate ahora, obtén una confirmación de tu RFC, y toma la acción que necesites.

Consultar registro Art. 69

Si ya te aclaraste, verifica nuevamente en 30 días. A veces la actualización toma un ciclo más.

Nota importante (🟡): los motivos de publicación y el procedimiento de aclaración se basan en el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y jurisprudencia vigente en 2026. Los plazos y requisitos específicos pueden variar según circunstancias. Consulta con el SAT directamente o con un abogado tributario antes de enviar una aclaración si la razón de tu inclusión es compleja (delito fiscal, créditos de múltiples ejercicios, etc.).