Si eres persona física con negocio o profesión independiente y tus ingresos no superan cierto techo, probablemente el SAT te sugiera el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). No es obligatorio, pero tiene ventajas claras: menos trámites, retenciones más bajas, y una fórmula de impuesto que a veces resulta más amable que el régimen ordinario.
El problema: también tiene límites estrictos. Y si los rebasas o metes la mano en una deducción prohibida, te sales automáticamente del régimen.
Qué es el RESICO en términos reales
El RESICO es un régimen fiscal simplificado para personas físicas que:
- Generan ingresos por actividad empresarial o profesional
- Quieren menos papelería y menos burocracia contable
- Cumplen con ciertos topes de ingresos e inversión
En lugar de declarar todos tus gastos uno por uno (como en régimen ordinario), el SAT te permite una deducción automática. El impuesto se calcula sobre una base reducida, no sobre tus ingresos brutos.
Ventajas operativas:
- No necesitas llevar contabilidad detallada día a día (solo comprobantes y control de ingresos/egresos básico)
- Cuotas de IMSS como trabajador independiente más bajas (sigue siendo obligatorio)
- Trámites más simples ante el SAT
- Retenciones ISR en servicios profesionales más moderadas (si tus clientes cumplen con retener)
Requisitos y límites 2026
Quién SÍ puede estar en RESICO
- Persona física — no sociedades mercantiles
- Ingresos brutos no mayores a 4 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior
- Si es primera vez, se presume cumplimiento; si es reinscripción, se verifica el año pasado
- No haber estado inscrito en régimen ordinario en los 12 meses anteriores (salvo excepciones puntuales)
- No tener deducciones del artículo 151 LISR (están vedadas para este régimen)
Quién NO puede estar en RESICO
- Empresas o sociedades (S.A., S.A. de C.V., S.C., S.C.S., S.R.L.)
- Si rebasaste 4 millones de ingresos en el ejercicio anterior
- Si estuviste en régimen ordinario hace menos de 12 meses
- Actividades como ganadería, agricultura, pesca, silvicultura (tienen régimen especial aparte)
- Si obtuviste ingresos por dividendos, rentas, ganancias de capital (excepto las derivadas de tu actividad principal)
Cómo se calcula el impuesto en RESICO
En RESICO, el SAT aplica una tasa porcentual fija sobre tus ingresos. La deducción es "automática" — no necesitas enumerar gastos. Simplemente:
``` Ingresos brutos
- Deducción automática (%)
= Base para ISR × Tasa de ISR del régimen = Impuesto a pagar ```
La deducción automática oscila entre el 20% y 35% dependiendo de tu actividad. El SAT publica tablas anuales. Para 2026, esos porcentajes están vigentes; revisa directamente con tu contador o en el SAT si tu sector específico cambió.
Ejemplo real:
- Eres consultor, ingresos 2,500,000 en el año
- Deducción automática para consultoría: 30% aprox.
- Base gravable: 1,750,000
- Tasa ISR aprox. 15-20% (varía por ingresos)
- ISR a pagar: ~262,500 a 350,000
(Las cifras son ilustrativas; el SAT calcula con tablas precisas. Usa la calculadora de impuestos del SAT o consulta a un contador.)
Qué SÍ puedes deducir en RESICO
- La deducción automática — cero papelería
- Cuotas de IMSS — obligatorio aportarlas, y se restan
- Aportaciones al retiro (SAR) — si las hiciste, se deducen
- Pérdidas fiscales — de ejercicios anteriores (bajo ciertos límites)
- Impuestos locales vinculados a tu actividad (según entidad)
Qué NO puedes deducir en RESICO (sin salir del régimen)
Esta es la lista de "prohibidas". Si las intentas deducir, el SAT te cambia automáticamente a régimen ordinario o te rechaza la declaración.
- Gastos sin CFDI — cualquier comprobante fiscal válido es requerido
- Salarios sin retención — si tienes empleados, deben cumplirse las retenciones ISR
- Depreciación y amortización — ojo, esto es clave: en RESICO no hay; la deducción es automática
- Provisiones — para incobrables, garantías, etc. — no permitidas
- Intereses de crédito (parcialmente restringidos) — algunos sí, otros no. Verifica caso a caso
- Gastos de representación y viáticos — restringidos
- Donativos — no son deducibles en este régimen
- Pérdidas por tipo de cambio — limitadas
- Deducciones del art. 151 LISR — un sinfín de conceptos específicos; si tu deducción viene de ahí, no es RESICO
Regla práctica: si es algo que en un régimen ordinario llamaría "depreciación", "provisión" o "reserva técnica", no existe en RESICO. La deducción automática reemplaza todo eso.
Cómo sé si estoy haciendo bien las cosas en RESICO
Checklist anual:
- ✓ ¿Mis ingresos totales siguen por debajo de 4 millones?
- ✓ ¿Emito CFDI por cada ingreso y tengo CFDI por cada gasto importante?
- ✓ ¿Retuve ISR a mis empleados o clientes que lo requieren?
- ✓ ¿Pagué mis cuotas IMSS mensualmente?
- ✓ ¿No intenté deducir nada del listado de prohibidas?
- ✓ ¿Llevo un registro básico de ingresos/egresos sin "agujeros" de meses?
Si la respuesta es sí en todos, estás limpio.
El riesgo operativo que nadie menciona
Aquí viene el giro: si trabajas con proveedores, clientes o socios en RESICO, necesitas verificar que cumplan el régimen correctamente. ¿Por qué?
Porque si uno de tus proveedores:
- Está en lista negra 69-B del SAT (contribuyente incumplido)
- Emitió CFDI sin estar inscrito
- Mezcló actividades (ordinario + RESICO sin justificación)
...ese CFDI podría no ser válido para tu deducción. Y si lo usaste para respaldar una compra, o un cliente tuyo lo usó para respaldar la suya, el riesgo baja por la cadena.
Antes de trabajar regularmente con un proveedor en RESICO o régimen ordinario, valida que no esté incumplido. Una búsqueda rápida te ahorra auditoría.
Resumen
- RESICO es para PF con ingresos <4M, que quieren menos trámites
- Deducción automática reemplaza enumeración de gastos
- Prohibido: depreciación, provisiones, donativos, gastos sin CFDI, deducciones art. 151
- Obligatorio: cuotas IMSS, retenciones si tienes empleados, CFDI por todo
- El riesgo: si rebasas ingresos o metes una deducción prohibida, sales automáticamente
No hay vuelta atrás en mitad del año. Planifica bien al inicio.
¿Trabajas con varios proveedores en RESICO o régimen ordinario? Verifica antes de incluir sus CFDI en tu declaración — una búsqueda en la lista 69-B tarda segundos y te evita sorpresas en auditoría. Valida tus proveedores masivamente aquí si manejas una carpeta completa.