Guía · Donatarias

Quiero abrir una A.C. y dar recibos deducibles: qué es ser donataria autorizada y cómo se solicita

Qué es autorización SAT para donatarias, requisitos legales, trámite ante el SAT, tiempo de resolución, y qué esperar después de obtenerla.

Verifica si una organización es donataria autorizada

Consulta el Padrón de Donatarias Autorizadas del SAT

Acabas de constituir tu A.C. Tiene estatutos, órgano directivo, domicilio fiscal. Ahora quieres que la gente que done a tu organización pueda deducir el donativo en sus impuestos.

Eso no es automático. Necesitas una autorización del SAT específica: estar en el Padrón de Donatarias Autorizadas.

Sin eso, eres una A.C. que existe, pero los donadores no pueden deducir.

Con eso, eres una donataria autorizada. Los donadores deducen (dentro de sus límites fiscales), y tú emites CFDI 4.0 con complemento de donatarias.

Esto es cómo se solicita, qué toma, y qué esperar.

Qué significa ser donataria autorizada

Lo fiscal

Una donataria autorizada es una A.C. que el SAT ha reconocido como receptor válido de donativos fiscales. Esto significa:

  • Los donadores pueden deducir los donativos en sus declaraciones anuales (hasta el 7% de ingresos acumulables)
  • Tu A.C. emite CFDI 4.0 con complemento de donatarias para cada donativo
  • El SAT tiene tus datos en el Padrón público, accesible a cualquiera

Hoy hay ~16,000 donatarias autorizadas en México. La mayoría son A.C.s de educación, salud, asistencia social, investigación.

Lo operativo

Además de la autorización fiscal, el SAT requiere que cumplas:

  • Estatus legal: A.C. constituida legalmente, inscrita en el Registro Público
  • Objeto social: dedicado a fines no lucrativos (educación, salud, asistencia, investigación, ambiente, etc.)
  • Contabilidad: llevar registros contables formales
  • Cumplimiento de leyes: no estar en la lista 69-B de incumplidos, no tener adeudos fiscales pendientes

Si tu A.C. cumple esto, y obtienes la autorización SAT, tienes derecho a recibir donativos deducibles.

Requisitos para solicitar la autorización

Requisitos previos (antes de solicitar)

  1. Constitución legal: Tu A.C. debe estar inscrita en el Registro Público de Personas Morales de tu estado
  2. Objeto social válido: Los estatutos deben declarar fines no lucrativos (educación, salud, asistencia social, investigación científica, protección ambiental, etc.)
  3. Domicilio fiscal: Tener un domicilio verificable donde funciona la A.C.
  4. RFC: Estar registrada ante el SAT como persona moral
  5. Sin adeudos fiscales: No estar en situación de incumplimiento ante el SAT

Requisitos del trámite

Cuando solicites la autorización al SAT, debes presentar:

  • Solicitud formal — dirigida al SAT
  • Copia certificada del acta constitutiva — notarizada
  • Estatutos sociales — aprobados y del Registro Público
  • Acta de asamblea — donde se designan representantes legales
  • Identificación de representantes — cédula o pasaporte de quiénes firman
  • Comprobante de domicilio fiscal — recibo de servicios, contrato de arrendamiento
  • Carta responsiva — compromisos de cumplimiento fiscal y contable
  • Información de actividades — descripción de qué hace tu A.C., poblaciones beneficiadas

El SAT puede solicitar documentación adicional. Algunos casos necesitan auditoría contable, cartas de instituciones aliadas, comprobantes de funcionamiento.

Cómo solicitar: paso a paso

Opción 1: Por Internet (Portal SAT)

  1. Entra a https://www.gob.mx/sat
  2. Busca "Solicitud de Autorización de Donatarias"
  3. Carga tu solicitud en línea con todos los documentos digitales
  4. El SAT te confirma recepción y asigna un número de trámite
  5. Esperas a que te contesten (típicamente 3-4 meses)

Es más lento que en persona, pero no requiere ir a una oficina del SAT.

Opción 2: En persona (Oficina SAT)

  1. Agenda cita en la oficina SAT de tu entidad federativa
  2. Presenta la carpeta de documentos originales y copias certificadas
  3. El SAT revisa tu documentación de inmediato
  4. Si falta algo, te lo dicen y tienes días para complementar
  5. Después esperas resolución (2-3 meses)

Es más rápido porque el SAT valida que tengas todo en el mismo acto. Menos sorpresas después.

Opción 3: Por correo (si estás fuera del país o no puedes ir)

Envías la carpeta completa por correo certificado al SAT. No es ideal porque no puedes resolver dudas al instante, pero es válido.

Tiempo de resolución

La autorización SAT toma tipicamente 60 a 120 días desde que presentas la solicitud completa.

Factores que pueden alargar:

  • Documentación incompleta (SAT te pide complementos)
  • Problemas fiscales pendientes (adeudos, pendientes de auditoría)
  • Cambios recientes en tus estatutos que generan dudas
  • Saturación en la oficina del SAT (en época de declaración anual es más lento)

Factores que aceleran:

  • Toda la documentación lista y correcta
  • A.C. con trayectoria fiscal limpia (varios años funcionando sin problemas)
  • Objeto social claro e indiscutible

Presupuesta 3-4 meses desde que presentas la solicitud hasta que te contesten.

Después de obtener la autorización

Registro en el Padrón

Una vez que el SAT aprueba tu autorización, tu A.C. aparece automáticamente en el Padrón de Donatarias Autorizadas. Puede tomar 1-2 semanas en actualizar.

Después, cualquiera (donador, contador, verificador como nosotros) puede buscar tu A.C. en el Padrón y confirmar que eres donataria autorizada.

Emisión de CFDI con complemento

Tu contabilidad debe estar preparada para emitir CFDI 4.0 con complemento de donatarias. Esto significa:

  • Software contable actualizado (muchos no lo tienen aún)
  • Uso CFDI D04 — Donativos
  • Complemento XML que incluya datos del donador (su RFC) y la referencia de tu autorización SAT

Si tu software contable no lo soporta, necesitas actualizarlo o cambiar de proveedor. No puedes emitir recibos válidos sin esto.

Reportes periódicos al SAT

Como donataria autorizada, debes presentar anualmente:

  • Declaración anual — con ingresos (donativos) y egresos de tu A.C.
  • Lista de donatarios (CFDI) — cuáles fueron los donadores que recibieron CFDI con complemento
  • Estado de cumplimiento — que sigues operando sin incumplimientos fiscales

Estos reportes se presentan entre enero y marzo del año siguiente. Si no los presentas o tu A.C. incumple, el SAT puede cancelar tu autorización.

Errores comunes que retrasan la autorización

"Nuestro objeto social menciona 'generar ingresos propios'"

El SAT rechaza autorización si los estatutos mencionan lucro o generación de ingresos como fin principal. Tienes que dejar claro que es no lucrativa, aunque use recursos para funcionar.

Solución: Revisa tus estatutos. Si dicen "asociación civil con fin de lucro" o similar, esos necesitan reforma antes de solicitar. Es caro cambiar estatutos después.

"Presentamos los papeles, pero sin apostilla o certificación"

El SAT rechaza documentos que no estén certificados. Copias normales no sirven. Necesitas apostilla notarial o copia certificada del Registro Público.

Solución: Invierte en notarización. Cuesta ~$500-1,000 MXN, pero es obligatorio.

"Nuestra A.C. está en la lista 69-B"

Si tu A.C. o sus representantes están en la lista 69-B de incumplidos del SAT, la solicitud será rechazada automáticamente.

Solución: Antes de solicitar, verifica tu RFC en la lista 69-B. Si aparece, regulariza la situación. Puede tomar semanas o meses, así que hazlo con anticipación.

"Nos falta reportes contables de años anteriores"

Si tu A.C. tiene 2 o 3 años de funcionamiento pero no presentaste declaraciones anuales, el SAT lo detecta y rechaza la solicitud.

Solución: Asegúrate de que todas las declaraciones fiscales estén al corriente antes de solicitar autorización. Si falta alguna, presenta antes de pedir donataria.

"No tenemos domicilio establecido"

El SAT verifica que tu A.C. tenga un domicilio físico. Si usas un domicilio compartido, de un intermediario, o no lo compruebas, rechaza.

Solución: Renta o gestiona un domicilio fiscal verificable. Puede ser pequeño, pero debe existir y tener un comprobante de servicios (agua, luz, internet).

Después: mantener la autorización

Obtener la autorización es una cosa. Mantenerla es otra.

Hazlo:

  • Presenta declaraciones anuales a tiempo
  • Emite CFDI con complemento para todos los donativos (no hay excepciones)
  • Cumple requisitos de contabilidad formal
  • No incumplas obligaciones fiscales

No hagas:

  • Usar dinero de la A.C. para fines personales (lucro)
  • Dejar de informar al SAT por meses
  • Cambiar domicilio sin avisar al SAT
  • Emitir recibos sin CFDI (papel no cuenta)

Si incumples, el SAT puede cancelar tu autorización. Cuando pasa, ya no puedes recibir donativos deducibles, y tus donadores ven su cuenta en el Padrón como cancelada.

Resumen para constituyentes de A.C.

  • Siendo donataria autorizada: recebes donativos deducibles, emites CFDI con complemento, estás en el Padrón público
  • Requisitos para solicitar: A.C. legal constituida, objeto social no lucrativo, domicilio verificable, sin adeudos fiscales, documentación notarizada
  • Trámite: Solicitud al SAT (en línea o en persona), ~3-4 meses de resolución
  • Después de obtener: Apareces en el Padrón, debes emitir CFDI 4.0 con complemento, presenta reportes anuales
  • Para mantenerla: cumplimiento contable y fiscal continuo, sin excepciones

Es un proceso burocrático, pero es el único que reconoce el SAT. Sin él, los donativos que recibas no serán deducibles para quienes te donan.


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