Glosario fiscal antes de tu declaración: EFOS, EDOS, 69-B, materialidad y donataria en una página
Llega la declaración anual y tu contador te pregunta: "¿Estos gastos vienen de EFOS o EDOS?". O recibiste una factura de un proveedor y revisaste que está en el padrón de donatarias. Pero no está claro qué significa cada cosa, por qué importa, y qué se puede deducir.
Aquí van cinco términos que necesitas entender para no perder dinero en la declaración.
1. EFOS (Estímulo Fiscal a la Contratación de Personas)
Qué es: Es la deducción de los gastos por servicios prestados por personas que no son empleadas (freelancers, consultores independientes, proveedores de servicios sin relación laboral).
Por qué importa: Cuando contratas a alguien sin relación de dependencia, el gasto es deducible — pero SOLO si el prestador emitió una factura válida y está registrado en el SAT. Si no tiene comprobante fiscal, el gasto no es deducible.
Qué hacer: Solicita siempre RFC y factura a proveedores de servicios. Si es una persona física sin actividad empresarial, revisa si está registrada en el padrón de personas físicas del SAT. En la declaración, separa estos gastos de los de empleados en nómina.
Herramienta: Verifica el RFC del prestador en nuestro buscador masivo para asegurarte de que esté activo.
2. EDOS (Estímulo Fiscal por Desempleo)
Qué es: Es la deducción de los gastos de contratación de personas desempleadas o en búsqueda de empleo. Existe un incentivo fiscal que favorece esta contratación con una deducción mayor al gasto real.
Por qué importa: Si contratas a alguien bajo este esquema, el incentivo te permite deducir más de lo que pagaste. Es válido, pero requiere documentación específica (constancia de desempleo, registro en el programa, etc.). Si no cumples los requisitos formales, auditoría reclama la deducción adicional.
Qué hacer: Consulta a tu contador si aplica a tus contrataciones. Si sí, guarda la documentación de respaldo: comprobante de desempleo, vigencia, y facturas del prestador. No asumas que todos los gastos califican.
Riesgo: El SAT audita agresivamente estos esquemas porque son objeto de abuso. Haz todo correcto.
3. 69-B (Lista de Contribuyentes Incumplidos)
Qué es: Es la lista oficial del SAT de contribuyentes que tienen incumplimientos fiscales (deudas de impuestos, multas vigentes, faltas graves). Se publica en datos.gob.mx y se actualiza cada semana.
Por qué importa: Si recibes una factura de un contribuyente que está en 69-B, esa deducción NO PROCEDE. El SAT la rechaza automáticamente. Además, si deduces una factura de 69-B definitivo (estatus "firme"), pierdes no solo la deducción — pierdes también el impuesto pagado (ISR, IVA) y te cobran recargos y actualización fiscal.
Qué hacer: ANTES de aceptar una factura de un proveedor, verifica su RFC en la lista 69-B. Es gratis y tarda segundos. Si está en la lista, rechaza la factura o pide que te envíe desde un RFC subsidiario que no esté listado.
Ejemplo real: Pagaste $100,000 a un proveedor. Tiempo después, auditoría detecta que estaba en 69-B. Pierdes: $100,000 en deducción + ISR diferido + IVA diferido + multa + recargos. Total: entre $30,000 y $50,000.
4. Materialidad (Umbral de deducibilidad)
Qué es: Es el monto mínimo que el SAT considera "significativo" para una deducción. Bajo el umbral, la deducción se considera inmaterial y no se revisa. Arriba del umbral, entra en escrutinio.
Por qué importa: El SAT no audita cada gasto. Pero sí audita los gastos grandes. Si un contador agrupa diez facturas pequeñas en una sola línea de "Servicios varios" por $500,000, eso cruza el umbral de materialidad. Auditoría te pide detalle. Si no lo tienes, se rechaza la deducción.
Qué hacer: Mantén facturas y comprobantes organizados por tipo de gasto. No agrupes gastos distintos en categorías genéricas solo porque son pequeños. Sé específico: "Servicios de consultoría en fiscal", no "Gastos varios". El detalle protege tu deducción si llega auditoría.
Nota: El umbral de materialidad depende del tamaño de tu empresa. Consulta a tu contador sobre cuál es para ti.
5. Donataria Autorizada
Qué es: Es una organización sin fines de lucro (fundación, asociación civil, etc.) que está registrada en el padrón oficial del SAT como autorizada para recibir donativos deducibles.
Por qué importa: Solo los donativos a donatarias inscritas son deducibles. Si donas $50,000 a una ONG que NO está en el padrón, el gasto no es deducible — y además, si auditoría detecta que la "donación" fue a una organización no autorizada, puede reinterpretar el gasto como simulado. Riesgo de multa.
Qué hacer: Antes de hacer un donativo corporativo, verifica que la organización esté en el padrón de donatarias autorizadas del SAT. Nuestro buscador de padrón de donatarias te da acceso inmediato. Pide al receptor que acredite que está inscrito. Guarda el comprobante de la transferencia y la constancia de donataria.
Beneficio: Los donativos a donatarias autorizadas son 100% deducibles. No necesitas depreciación ni vida útil — es deducción directa en el ejercicio en que se hace.
Checklist antes de tu declaración
- [ ] Separé los gastos por EFOS (servicios) y nómina (empleados)
- [ ] Verifiqué que ningún proveedor está en 69-B
- [ ] Cada factura tiene RFC del emisor y es mayor al umbral de materialidad de mi empresa
- [ ] Los donativos que reporto son a donatarias inscritas en el padrón del SAT
- [ ] Tengo comprobante fiscal (factura) para cada gasto que deduzco
- [ ] Si aplica EDOS, tengo la documentación de respaldo
¿Necesitas verificar múltiples RFCs antes de la declaración? Usa nuestro validador masivo: carga hasta 1,000 RFCs, obtén el estatus de cada uno en segundos. Haz tu declaración con confianza.
Entra al validador: https://incumplidos.mx/validar-masivo.html